PAÍS VASCO Y NAVARRA: IVA de las ofertas comerciales
Ojo con los importes que consigna en sus ofertas comerciales…
Si su empresa presenta una oferta a un cliente y no indica nada en materia de IVA, se aplican las siguientes reglas:
El destinatario es otra empresa
Si el destinatario de la oferta es otra empresa, la regla general es que el impuesto debe ser añadido a la operación y ser repercutido sobre el precio pactado.
El destinatario es un particular
Si el destinatario es un particular, en cambio, el IVA se considera incluido en el precio ofertado, y usted debe detraerlo de sus honorarios e ingresarlo en Hacienda. Piense que la normativa protege a los consumidores, y obliga a las empresas a informarles de manera clara y comprensible del precio total del servicio, incluidos los impuestos.
El destinatario es una Administración Pública
Si el destinatario es una Administración Pública, la regla es similar a la indicada para los particulares: debe aplicar la denominada «regla de precio cierto». Según esta regla, se considera que la oferta realizada a la Administración ya incluye el IVA (aunque éste no aparezca reflejado de forma expresa en el contrato). Además, si presenta una oferta con IVA, pero calculado con un tipo de gravamen erróneo, el precio cierto del contrato no puede variar. Así pues, debe emitir sus facturas con el tipo correcto, pero sin alterar el precio cierto inicialmente ofertado.
Indique el IVA aplicable en todas sus ofertas comerciales. Nuestros profesionales le indicarán cómo hacerlo para evitar controversias con el destinatario, especialmente si es un particular o una Administración Pública.